TEXTO 5: Ley de 25 de Octubre de 1839

De Portfolio Academico

Doña Isabel II por la Gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas y durante su menor edad, la Reina viuda doña María Cristina de Barbón, su Augusta Madre, como Reina Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Art. 1°. Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.

Art. 2°. El Gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados Fueros reclama el interés de las mismas, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ella cuenta a las Cortes.

Yo, la reina Gobernadora.- Está rubricado de la real mano – En Palacio a 25 de Octubre de 1839