TEXTO 4: Ley General de Ferrocarriles (6-06-1855)
Doña Isabel II (…) Reina de las Españas: a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente: Artículo 4°. La construcción de las líneas de servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su defecto por particulares o compañías.
Artículo 6°. Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna (…) si no han obtenido previamente la concesión de ella.
Artículo 8°. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general: I ° ejecutando con ellos determinadas obras; 2°. entregando a las empresas en periodos determinados una parte del capital invertido (…): 3°. asegurándoles por los mismos capitales un mínimo interés o un interés fijo (…).
Artículo 19°. Los capitales extranjeros que se emplean en las construcciones de ferrocarriles o empréstitos para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentos de represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra.
Artículo 20°. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles: 1 ° los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino (…); 2° el beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña, pastos y demás (…) para los (…) trabajadores de las empresas y para la manutención de los ganados de trasporte empleados en los trabajos; 3° la facultad de abrir canteras (…) en los terrenos contiguos a la línea (…); 4° la facultad exclusiva de percibir (…) los derechos de peaje y de transporte; 5°. el abono, mientras la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el arancel de aduanas, (…) que deban satisfacer las primeras materias, (…), máquinas, (…), maderas, coke y todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero (…)
Artículo: 30. Los ferrocarriles se construirán con arreglo a las condiciones siguientes: 2a. El ancho de la entrevía será de un metro 80 centímetros (6 pies y 6 pulgadas castellanas).
Aranjuez, 3 de junio de 1855. -Yo la Reina.- El ministro de Fomento, Francisco de Luxan.
Gaceta de Madrid, 6 de junio de 1855