TEXTO 15: Estatuto de Autonomía del País Vasco (4-10-1936)

De Portfolio Academico

El Congreso de los Diputados ha decretado y sancionado la siguiente LEY:

Art. 1. Con arreglo a la Constitución de la República y al presente Estatuto, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se constituyen en región autónoma dentro del Estado español, adoptando la denominación de “País Vasco”‘. Su territorio estará compuesto por el que actualmente integran las provincias mencionadas, las cuales a su vez se regirán autonómicamente (…). El vascuence será, como el castellano, lengua oficial en el País Vasco (…).

Art. 5. Corresponderá al País Vasco el régimen de policía para la tutela jurídica y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo.

Art. 10. Los poderes del País Vasco emanan del pueblo y se ejercitarán de acuerdo con la Constitución de la República y el presente Estatuto por los órganos que libremente determine el mismo con las siguientes limitaciones:

a) El órgano legislativo regional (…) será elegido (…) por sufragio universal, igual, directo y secreto.

b) El órgano ejecutivo deberá tener la confianza del legislativo y su presidente asumirá la representación de la región en sus relaciones con la República. (…)

Disposición transitoria primera. En tanto duren las circunstancias anormales producidas por la guerra civil regirá el País Vasco con todas las facultades establecidas en el presente Estatuto un Gobierno provisional. El presidente de este Gobierno provisional será designado dentro de los ocho días siguientes a la fecha de promulgación del Estatuto, por los concejales de elección popular que formen parte de los Ayuntamientos vascos y puedan emitir libremente su voto (…). La elección de presidente del Gobierno provisional se verificará bajo la presidencia del gobernador civil de Vizcaya (…). El presidente así elegido nombrará los miembros del Gobierno provisional en número no inferior a cinco (…).

Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 1936.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1936 (n° 281) y Boletín Oficial del País Vasco, 9 de octubre de 1936 (n° 1).