El estatuto de autonomia del Pais Vasco y la Segunda Republica

De Portfolio Academico

Pertenece al temario de Historia (2012-2013)

Introduccion

Tras la Primera Guerra Mundial, el nacionalismo vasco introdujo el concepto de autodeterminacio, extraido de los 14 puntos de Wilson.

En 1918 Romanones crea una comision para repartir el competencias en Pais Vasco y Cataluña, como inicio del estatuto de autonomia, aunque esto fracasó. En la constitucion de 1931 se crea el concepto de España integral.

La diferencia entre autonomia y regimen foral se basa en que la autonomia es un poder dependiente y otorgado por el estado para dotar de competencias a una region y el regimen foral es un reconocimiento del poder central en unas peculiaridades.

Primeros pasos

  1. Fernando Sosavin e Indalecio Prieto gestionando la inclusión de la autonomía vasca en la república.
  2. 582 alcaldes nacionalistas y carlistas de Alava, Gipuzkoa, Bizkaia y navarra piden un estatuto vasco-navarro. Estos crearon una comisión de ayuntamientos: Sangüesa, Llodio, Azpetia y Getxo, presidida por José Antonio Aguirre, del PNV, que después seria lehendakari.

Proyecto de la SEV

Estos alcaldes encargaron a la Sociedad de Estudios Vascos un primer proyecto de estatuto, que tendría los siguientes rasgos:

  • Hablaba de un estado vasco, compuesto por Alava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra dentro de una República Española.
  • Entre los cuatro se establecía una estructura confederal con predominio de las instituciones propias sobre las comunes
  • Los poderes ejecutivo y legislativo se reparten de forma paritaria.
  • Se establece el bilingüismo en la administración y la enseñanza
  • Se mantiene el concierto económico como forma de financiación.
  • Para adquirir los derechos políticos vascos se exigió un año de residencia para los hijos de vascos y dos años para inmigrantes.
  • Se creó la comisión para resolver conflictos entre la autonomía y el gobierno central.

Estatuto de Estella de 1931

Partiendo del proyecto de la SEV, los alcaldes nacionalistas y carlistas se reúnen en Estella y redactan el estatuto, que tendría los siguientes rasgos:

  • El estatuto se fundamenta en los fueros y no en la constitución.
  • Se exigen diez años de residencia a los inmigrantes para acceder a los derechos políticos.
  • La soberanía vasca no estaba limitada por la constitución.
  • Se reafirma la capacidad del gobierno vasco de firmar un concordato con el Vaticano.
  • Crece el poder de las diputaciones frente a las instituciones comunes.

El estatuto fue aprobado en Estella con el apoyo de nacionalistas y carlistas, lo rechazaron los republicanos y los socialistas.

Estatuto de las gestoras

Tras el fracaso del estatuto de 1931 las diputaciones, controladas por la izquierda, toman la iniciativa e inician un nuevo proceso estatutario. Dicho borrador tenia los siguientes rasgos:

  • Navarra se desvincula del estatuto.
  • No se habla de estado vasco sino de región autónoma.
  • Se suprime la limitación de los derechos políticos a los inmigrantes.
  • Las diputaciones pierden poder en favor del parlamento y del gobierno vasco.

El PNV aceptó estas condiciones y se sumó a la propuesta. El 19 de junio de 1932 la asamblea de alcaldes aceptan la propuesta, y el 6 de febrero de 1933 se decidió hacer un referéndum. En noviembre se llevaría a cabo, aprobándose por mayoría en Gipuzkoa y Bizkaia. Sin embargo, el proyecto quedaría paralizado durante el gobierno de derechas de Lerroux.

Estatuto de 1936

En las elecciones de 1936 ganó el Frente Popular. En el nuevo parlamento el PNV era consciente de que debía pactar con el Frente para conseguir el estatuto.

Se crea una comisión, presidida por Prieto y Aguirre para redactar un estatuto definitivo. Los trabajos fueron rápidos, y lo que suscitó mas debate fue la hacienda y el concierto económico. Los alaveses intentaron dilatar el proceso, y cuando estalló la guerra, se paralizaron los debates. La necesidad de tener al PNV en el bando republicano aceleró la aprobación, que se dio en Valencia el 1 de octubre de 1936. Los rasgos fueron los siguientes:

  • Fue breve, de tan solo 14 artículos
  • Entraba dentro del marco constitucional
  • Se definía al País Vasco como región autónoma., formada por Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Se suprimen las referencias a los derechos históricos y a la restauración foral.
  • Se mantienen los conciertos económicos.
  • Las diputaciones pierden fuerza.
  • En una disposición adicional, se establece que en el periodo de guerra los alcaldes elegirán al lehendakari.

El 7 de octubre se eligió a José Antonio Aguirre como primer lehendakari. Debido a la situación bélica, en la practica el País Vasco actuó como estado independiente, acuñando moneda propia, dirigiendo la guerra, poniendo embajadas y controlando funcionarios.

La aventura estatutaria llegó a su fin el 19 de julio de 1937, al caer Bilbao.