(Comentario) Texto 5. Ley de 25 de octubre de 1839

De Portfolio Academico

Perteneciente al temario de Historia (2012-2013)

Introducción

Este es un texto historico juridico de caracter publico, decretado por las cortes y sancionado por la regente en 1839. Su finalidad es confirmar los fueros vascos y navarros y anexionarlos a la realidad constitucional española.

Análisis

Este breve texto, como todos los de su epoca, comienza mencionando la peculiar situacion de la monarquia en ese momento. En los dos artículos siguientes se confirman los fueros para el Pais Vasco y Navarra y compromete al gobierno a proponer a las cortes un régimen foral que aune los intereses de los fueristas y la Constitucion, y que se aplicará cuando las cortes lo aprueben y sea posible.

Comentario

Antecedentes

Los fueros eran las leyes presentes para cada terrirotio durante el Antiguo Regimen. Con el inicio de la ilustracion en España, los fueros empezaron a verse como un sistema legislativo caduco. El primer ataque a los fueros, invictos hasta entonces, se produjo en 1810, de la mano de Napoleon, durante la guerra de la independencia.

Contextualización I

La cuestion sucesioria de Fernando VII derivó en una guerra entre los carlistas y los isabelinos. Debido a la alianza entre los isabelinos y los liberales, esta guerra tomó también dimensiones fueristas. La mayor parte de la guerra, de hecho, se decidió en los territorios que conservaban los fueros, y se decidió después del intento de asalto de Zumalacarregui a Bilbao. La Primera Guerra Carlista concluyo en 1839 con el Convenio de Bergara.

Contextualización II

Este texto es la consecuencia directa de dicho convenio, del acuerdo entre Maroto y Espartero, por el que se reconocen los fueros en el nuevo marco liberal que se estaba poniendo en marcha.

En este texto, por tanto, se decreta que los fueros del Pais Vasco y de Navarra se reconocen dentro del marco monarquico y constitucional del Estado. Asimismo, se marca que dicha integracion se llevaria a cabo cuando fuese posible, ya que la guerra todavia no habia finalizado completamente.

Consecuentes

En algo mas de un año dicha integracion se llevaría a cabo, en primer lugar con Navarra y después con el Pais Vasco. En el caso navarro, se llegó a un acuerdo, reflejado en la Ley Paccionada de 1841, por lo que la perdida de privilegios fue mínima. En el caso vasco, no se llegó a un decreto, y la adaptación de los fueros se realizó mediante un decreto. Aun así, poco tiempo después, los fueros serian devueltos, con algunas limitaciones.

Conclusión y opinión

El compromiso de integracion de los fueros, mas allá de sus causas, fue un ejercicio de democracia del gobierno del momento, aceptando las peculiaridades y no negando su existencia.