(Comentario) Texto 7. Constitución de 1876 (30-06-1876)

De Portfolio Academico

Perteneciente al temario de Historia (2012-2013)

Introducción

Este texto histórico jurídico esta redactado por las Cortes y el Rey y sancionado por el Rey en Madrid en 1876. Es, como todas las constituciones, un texto de carácter publico.

Análisis

En este fragmento de la constitución, de tendencia liberal-conservadora, se decreta el estado confesional, la libertad de religión, así como la libertad de expresión, reunión y asociación. Se especifica que el poder legislativo será compartido entre las Cortes y el Rey. Dichas Cortes se compondrán de Senado y Congreso. El Senado se elegirá mediante asignación, mientras que los diputados se elegirán con arreglo a la ley. El estado, asimismo, reconoce las peculiaridades territoriales, aunque se mantiene la unidad jurídica.

Comentario

Antecedentes

Durante el siglo en el que se enmarca esta constitución se han dado ya otras seis en la historia de España. Esta no dista mucho de ellas, ya que todas son de carácter liberal. Las mas cercanas a este texto son las de 1834 y 1845, ambas moderadas.

Contextualización I

El golpe de estado del general Pavía debilitó la primera república, contando en sucesivos meses con otros alzamientos de militares a favor de Alfonso XII. Ademas, la burguesía catalana y los comerciantes clamaban por la restauración de la monarquía. Por su parte, el rey Alfonso XII se pronunció en Sandhurst. Por fin, el 29 de diciembre de 1874, el golpe de estado de Martinez Campos traería de vuelta a Alfonso XII.

El principal constructor de esa restauración fue Cánovas del Castillo. Durante el proceso de redacción de la constitución buscó apoyos en todos los bandos, con el fin de alcanzar un gran acuerdo y la conciliación general. De ello nacerá esta constitución, ambigua en muchos aspectos.

Contextualización II

En la base de este texto, pues, tenemos un propósito de estabilidad, que dotó a la constitución de una gran flexibilidad, aunque ambigua en muchos términos.

En primer lugar, se fija un estado confesional, aunque se permite el culto de otras religiones aparte de la católica. El estado, por su parte, se compromete también a apoyar económicamente a la iglesia. También se especifican los derechos básicos de expresión, reunión y asociación. Sin embargo, esta constitución limita otros derechos y libertades, quedando en conjunto reducidos.

Por otra parte, respecto a la organización de los poderes, desaparece la separación de los mismos, y el rey deja de ser democrático. Por tanto, el poder legislativo es compartido entre las cortes y el rey. Dichas cortes son bicamerales, compuestas de Congreso y Senado. Los senadores se eligen por asignación del rey, y son cargos vitalicios. Respecto al Congreso de los Diputados, en este texto se menciona que el método de elección de los diputados se especificará por ley. Dicha condición permitió modificaciones en el tipo de sufragio a aplicar en las distintas elecciones.

El poder ejecutivo también se comparte entre el gobierno y el rey. En este caso, el rey tiene la potestad de elegir al presidente del gobierno.

Por ultimo, este fragmento finaliza mencionando la unidad judicial, aunque permitiendo excepciones en la legalidad. Una de esas excepciones fueron, de hecho, los fueros vascos, convertidos posteriormente en conciertos económicos.

Por otra parte, en este mismo texto, aunque no en este fragmento, se reconocen los derechos de los detenidos, la representación de las colonias en las Cortes y el centralismo respecto a los ayuntamientos.

Consecuentes

Esta constitución tuvo un recorrido amplio, ya que fue valida durante todo el periodo de la Restauración, incluyendo una regencia y dos reinados. Este hecho pone de manifiesto la tendencia de conciliación en su redacción.

Conclusión y opinión

La Constitución de 1876 fue duradera, pero a costa de la concreción. Era una constitución demasiado ambigua, cediendo en muchos puntos los detalles a la legalidad, incluso en la forma de elección de los diputados. Esto le restó efectividad en muchos apartados.