Diferencia entre revisiones de «(Comentario) Texto 7. Constitución de 1876 (30-06-1876)»

De Portfolio Academico
Línea 22: Línea 22:
===Contextualización II===
===Contextualización II===


Incluir reformas.
En la base de este texto, pues, tenemos un proposito de estabilidad, que dotó a la constitucion de una gran flexibilidad, aunque ambigua en muchos terminos.
 
En primer lugar, se fija un estado confesional, aunque se permite el culto de otras religiones aparte de la catolica. El estado, por su parte, se compromete tambien a apoyar economicamente a la iglesia. Tambien se especifican los derechos basicos de expresion, reunion y asociacion. Sin embargo, esta constitucion limita otros derechos y libertades, quedando en conjunto reducidos.
 
Por otra parte, respecto a la organizacion de los poderes, desaparece la separacion de los mismos, y el rey deja de ser democratico. Por tanto, el poder legislativo es compartido entre las cortes y el rey. Dichas cortes son bicamerales, compuestas de Congreso y Senado. Los senadores se eligen por asignacion del rey, y son cargos vitalicios. Respecto al Congreso de los Diputados, en este texto se menciona que el metodo de eleccion de los diputados se especificará por ley. Dicha condicion permitió modificaciones en el tipo de sifragio a aplicar en las distintas elecciones.
 
El poder ejecutivo tambien se comaprte entre el gobierno y el rey. En este caso, el rey tiene la potestad de elegir al presidente del gobierno.
 
Por ultimo, este fragmento finaliza mencionando la unidad judicial, aunque permitiendo excepciones en la legalidad. Una de esas excepciones fueron, de hecho, los fueros vascos, convertidos posteriormente en conciertos economicos.
 
Por otra parte, en este mismo texto, aunque no en este freagmento, se reconocen los derechos de los detenidos, la representacion de las colonias en las Cortes y el centralismo respecto a los ayuntamientos.
 
===Consecuentes===
===Consecuentes===



Revisión del 18:30 27 nov 2012

Perteneciente al temario de Historia (2012-2013)

Introducción

Este texto histórico jurídico esta redactado por las Cortes y el Rey y sancionado por el Rey en Madrid en 1876. Es, como todas las constituciones, un texto de carácter publico.

Análisis

En este fragmento de la constitución, de tendencia liberal-conservadora, se decreta el estado confesional, la libertad de religión, así como la libertad de expresión, reunión y asociación. Se especifica que el poder legislativo será compartido entre las Cortes y el Rey. Dichas Cortes se compondrán de Senado y Congreso. El Senado se elegirá mediante asignación, mientras que los diputados se elegirán con arreglo a la ley. El estado, asimismo, reconoce las peculiaridades territoriales, aunque se mantiene la unidad jurídica.

Comentario

Antecedentes

Durante el siglo en el que se enmarca esta constitución se han dado ya otras seis en la historia de España. Esta no dista mucho de ellas, ya que todas son de carácter liberal. Las mas cercanas a este texto son las de 1834 y 1845, ambas moderadas.

Contextualización I

El golpe de estado del general Pavia debilitó la primera republica, contando en sucesivos meses con otros alzamientos de militares a favor de Alfonso XII. Ademas, la burguesia catalana y los comerciantes clamaban por la restauracion de la monarquia. Por su parte, el rey Alfonso XII se pronunció en Sandhurst. Por fin, el 29 de diciembre de 1874, el golpe de estado de Martinez Campos traeria de vuelta a Alfonso XII.

El principal constructor de esa restauracion fue Canovas del Castillo. Durante el proceso de redaccion de la constitucion buscó apoyos en todos los bandos, con el fin de alcanzar un gran acuerdo y la conciliacion general. De ello nacerá esta constitucion, ambigua en muchos aspectos.

Contextualización II

En la base de este texto, pues, tenemos un proposito de estabilidad, que dotó a la constitucion de una gran flexibilidad, aunque ambigua en muchos terminos.

En primer lugar, se fija un estado confesional, aunque se permite el culto de otras religiones aparte de la catolica. El estado, por su parte, se compromete tambien a apoyar economicamente a la iglesia. Tambien se especifican los derechos basicos de expresion, reunion y asociacion. Sin embargo, esta constitucion limita otros derechos y libertades, quedando en conjunto reducidos.

Por otra parte, respecto a la organizacion de los poderes, desaparece la separacion de los mismos, y el rey deja de ser democratico. Por tanto, el poder legislativo es compartido entre las cortes y el rey. Dichas cortes son bicamerales, compuestas de Congreso y Senado. Los senadores se eligen por asignacion del rey, y son cargos vitalicios. Respecto al Congreso de los Diputados, en este texto se menciona que el metodo de eleccion de los diputados se especificará por ley. Dicha condicion permitió modificaciones en el tipo de sifragio a aplicar en las distintas elecciones.

El poder ejecutivo tambien se comaprte entre el gobierno y el rey. En este caso, el rey tiene la potestad de elegir al presidente del gobierno.

Por ultimo, este fragmento finaliza mencionando la unidad judicial, aunque permitiendo excepciones en la legalidad. Una de esas excepciones fueron, de hecho, los fueros vascos, convertidos posteriormente en conciertos economicos.

Por otra parte, en este mismo texto, aunque no en este freagmento, se reconocen los derechos de los detenidos, la representacion de las colonias en las Cortes y el centralismo respecto a los ayuntamientos.

Consecuentes

Esta constitucion tuvo un recorrido amplio, ya que fue valida durante todo el periodo de la Restauracion, incluyendo una regencia y dos reinados. Este hecho pone de manifiesto la tendencia de conciliacion en su redaccion.

Conclusión y opinión

La Constitucion de 1876 fue duradera, pero a costa de la concrecion. Era una constitucion demasiado ambigua, cediendo en muchos puntos los detalles a la legalidad, incluso en la forma de eleccion de los diputados. Esto le restó efectividad en muchos apartados.