Guerra de Independencia. Introducción del liberalismo (1808-1814)
Pertenece al temario de Historia (2012-2013)
Introducción
El anterior régimen absolutista cayo en un estado de crisis y desprestigio. La crisis económica y el déficit de la hacienda pusieron las bases para una situación que se antojó irrevocable cuando Carlos IV abdicó en Bayona en 1808.
Desarrollo
En el momento en el que España se vio sin jefe de estado, era competencia de la Junta de Gobierno suplir ese vació. Sin embargo, este organismo se mantuvo inmóvil. Las distintas provincias, viendo esta situación, decidieron fundar Juntas en cada territorio. La unificación de las Juntas de todas las provincias dio paso a la Junta Central Suprema, que se constituyó en Aranjuez bajo la presidencia del conde de Floridablanca. Sin embargo las campañas militares llevaron al descrédito a la Junta, la cual ademas tuvo que desplazarse a Cádiz. Allí en 1810 dieron paso a la Regencia Colectiva. Dicha regencia estaba formada por miembros muy absolutistas, aunque sometidos a un ambiente mayoritariamente liberal y burgués. La convocatoria de Cortes, después de 100 años sin recurrir a ellas, se vio necesaria cuando llegaron noticias de las primeras juntas regionales en las colonias americanas. En ese momento se vio fundamental regular la vida política de las Españas y cohesionar los territorios mediante una constitución.
Las cortes fueron convocadas en septiembre de 1810, formando una cámara con un tercio de miembros absolutistas y dos tercios de miembros liberales. Fue una circunstancia excepcional, ya que la Guerra de la Independencia que estaba ocurriendo paralelamente no permitió que algunos de los representantes de distintas provincias, mayoritariamente del interior, llegasen a las Cortes. En su lugar, oriundos o representantes de otras provincias formaron esta cámara. La prensa estuvo mayoritariamente del lado de los liberales, mientras que los púlpitos se mantuvieron del lado absolutista.
La obra legislativa de estas cortes se centró en la Constitución de 1812, aunque también emitieron otros decretos, los cuales abolían en parte o en su totalidad los principios legales del Antiguo Régimen. Entre otros, se abolieron los señoríos jurisdiccionales o feudos, se decretaron las desamortizaciones de las tierras municipales y las propiedades de las ordenes religiosas y se eliminaron los antiguos reinos para centralizar y unificar la gestión territorial.
Asimismo, en la constitución de 1812 se decreta que España es un estado constituido por los territorios tanto peninsulares e insulares como coloniales y que la soberanía reside en la nación, ejercida mediante las Cortes. Asimismo, todos los españoles deberán contribuir al mantenimiento del estado por igual. El estado se define como monarquía moderada hereditaria y confesional; donde el poder legislativo esta compartido entre las Cortes y el Rey, el poder ejecutivo reside en el Rey y el poder judicial en los tribunales. Por ultimo, se decreta que cualquier ciudadano es libre de imprimir sus opiniones políticas, sin censura previa.
Conclusión
En 1814, al terminar la Guerra de la Independencia, el monarca Fernando VII volvió a España. Al ver que la mayoría de la población estaba a favor del absolutismo y en contra del liberalismo, y apoyado por el manifiesto de los Persas, declaró ilegal la convocatoria de Cortes y anuló toda su obra legislativa. Así, España volvería a ser un estado absolutista.