TEXTO 7: Constitución de 1876 (30-06-1876)

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Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes de Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente; Constitución de la Monarquía española

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.

No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. (…)

Art. 13. Todo español tiene derecho:

De emitir libremente sus ideas y opiniones. ya de palabra, por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.

De reunirse pacíficamente.

De asociarse para los fines de la vida humana (…).

Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey

Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art.20. El Senado se compone de senadores por derecho propio; de senadores vitalicios nombrados por la Corona; de senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes (…).

Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley

Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…)

Art. 75. Unos mismos códigos regirán en toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales (…)

Madrid, 30 de junio de 1876