TEXTO 20: Ley Orgánica del Estado (11-01-1967)
Las leyes hasta ahora promulgadas abarcan la mayor parte de las materias que demanda un ordenamiento institucional. (…). Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional (…). En su virtud, (…), dispongo:
Art. 1.1. El Estado español, constituido en reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.
Art. 2.1. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de
delegación ni cesión.
II. El sistema institucional del Estado Español responde a los principios de unidad del poder y coordinación de funciones.
Art. 3. Son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad entre los hombres y entre las tierras de España; el mantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación (…). Todo ello bajo la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional (…) que son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables
Art. 6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino (…); sanciona y promulga las leyes (…); ejerce el mando supremo de los ejércitos de Tierra, Mar y Aire; (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes Fundamentales del Reino (…)
Art. 14. 1. El Presidente del Gobierno habrá de ser español y será designado por el Jefe del Estado a propuesta en terna del Consejo del Reino.
Boletín Oficial del Estado, 11-1- 1967